7. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. Desde el primer contacto con cualquier víctima o testigo de un delito, dispensarán un trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio, además de garantizar su derecho a:
Artículo 44. Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables.
1. Desde el primer contacto con cualquier víctima o testigo de un delito, dispensarán un trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio, además de garantizar su derecho a la protección, información, apoyo y asistencia, incluida la posible interpretación o traducción.